Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; advirtiendo que tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5 del artículo 2, establece la facultad de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización; Que, resulta necesario modificar la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a efectos de fortalecer y precisar las competencias, regulaciones y funciones de la Autoridad Sanitaria Competente en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola; incluidos los aspectos relacionados a la calificación, contratación y delimitación de facultades para las Entidades de Apoyo de SANIPES; con la finalidad de proteger la salud pública; Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, establecen disposiciones relacionadas a la habilitación sanitaria, registro sanitario y certificación sanitaria o autorización para importación (en el caso solo de productos hidrobiológicos); contenido que debe ser incorporado a la norma de creación del SANIPES, que además de establecer la competencia y estructura del referido organismo público, contiene disposiciones relacionadas al desarrollo de sus funciones como autoridad sanitaria en pesca y acuicultura; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b.6 del inciso b), los incisos e) y g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales. Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera y acuícola, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley." "Artículo 5. Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica: a. Consejo Directivo. b. Presidencia Ejecutiva. c. Gerencia General. d. Órgano de Control Institucional. e. Órganos de Asesoramiento. f. Órganos de Apoyo. g. Órganos de Línea. h. Órganos Desconcentrados. Los requisitos, designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el Reglamento de la Ley N° 30063. " "Artículo 6. Consejo directivo El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); un (1) representante de los gobiernos regionales y por el Presidente Ejecutivo de SANIPES. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, con excepción del presidente ejecutivo." "Artículo 7. Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo son: (...) c. Aprobar la designación de los funcionarios de confianza sobre la base de la propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo; d. Ejercer la función de última instancia administrativa en las materias que le correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones; e. Proponer al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes; y, f. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)." "Artículo 8. Presidencia ejecutiva El presidente ejecutivo tiene la condición de funcionario público de libre designación y remoción. Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo. Su designación se efectúa en mérito a su experiencia profesional, especialidad y trayectoria personal." "Artículo 9. Funciones del SANIPES El Organismo Nacional de Sanidad (SANIPES) tiene las siguientes funciones: Pesquera

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 30063, LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)
Artículo 1. Objeto y finalidad 1.1 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). 1.2 La finalidad del presente Decreto Legislativo es fortalecer al SANIPES como Autoridad Sanitaria en materia de sanidad e inocuidad de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 2. Modificación de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Modifícase los artículos 3, 5, 6; los incisos c y d del artículo 7; el artículo 8; los incisos a, b, c, d, e, h, i, n y ñ del artículo 9; y los artículos 10 y 11, así como el título del Capítulo IV; e incorporar los incisos e y f al artículo 7; los incisos o, p, q al artículo 9; y suprimir el último párrafo del artículo 9 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, en los términos siguientes: "Artículo 3. Ámbito de competencia El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para normar y fiscalizar los

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