Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Formalizan designación de representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2018-MIMP Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS: Vistos el Oficio Nº 310-2018-DE/CAL de la Decana del Colegio de Abogados de Lima, el Informe Nº 39-2018-MIMP-DGA/SCC de la Dirección General de Adopciones y la Nota Nº 138-2018-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con la excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Colegio de Abogados de Lima, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, establece que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones, la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Oficio Nº 310-2018-DE/CAL, la Decana del Colegio de Abogados de Lima hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de la abogada CARMEN FLOR DE MARIA CHUNGA CHAVEZ como representante de la mencionada institución ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Nota Nº 138-2018-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones hace suyo el Informe Nº 39-2018-MIMP-DGA/SCC en el cual se emite opinión favorable a la designación de la abogada CARMEN FLOR DE MARIA CHUNGA CHAVEZ como representante del Colegio de Abogados de Lima, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación de la persona que se desempeñará como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la designación, por el periodo de dos años, de la abogada CARMEN FLOR DE MARIA CHUNGA CHAVEZ como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona designada en el artículo precedente, al Colegio de Abogados de Lima y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1689613-2

PRODUCE
Aprueban la Directiva N° 2-2018-ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Privado"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 161-2018-ITP/DE Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 4-2018-ITP/DSE de fecha 08 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando Nº 622-2018-ITP/DIDITT de fecha 12 de junio de 2018, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; los Informes Nº 17, 20 y 25-2018-ITP/ DEDFO de fechas 04, 13 y 28 de junio de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; los Informes Nº 234 y 241-2018-ITP/OPPM de fechas 19 de junio y 06 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº 378 y 406-2018-ITP/OAJ de fechas 26 de junio y 16 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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