NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Productos agroindustriales de exportación, b) Industria de la pintura y el color, c) Pruebas de laboratorio clínico y sistemas para diagnóstico in vitro y d) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°008-2018-INACAL/ DN.PN de fecha 21 de agosto de 2018, la Dirección de Normalización señaló que los proyectos de normas técnicas peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 28 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 011.060:2018 CASTAÑA AMAZÓNICA. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.060:2010 NTP 319.003:2018 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo normalizado para determinar el contenido volátil de pinturas. 2a Edición Reemplaza a la NTP 319.003:1971 (revisada el 2016)NTP-ISO 23640:2018 Dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Evaluación de la estabilidad de reactivos para diagnóstico in vitro. 1 a Edición NTP-ISO 22870:2018 Análisis en el punto de atención al paciente. Requisitos para la calidad y la competencia. 1 a Edición NTP 321.026:2018 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado lento. Especi fi caciones. 3 a Edición Reemplaza a la NTP 321.026:2002 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 011.060:2010 CASTAÑA AMAZÓNICA. Requisitos. 1a Edición NTP 319.003:1971 (revisada el 2016) PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar las materias volátiles. 1a Edición NTP 321.026:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back – curado lento. Especi fi caciones. 2a Edición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1691086-1 SALUD Sancionan con destitución a servidor del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADO – HIDEYO NOGUCHI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2018-DG/INSM-“HD-HN” San Martin de Porres, 18 de julio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 17-005332-001, que contiene el Informe Nº 016-2018-ORG.INSTRUC.-OP/INSM“HD-HN” emitido por la Jefa de la O fi cina de Personal, en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado con Resolución Administrativa Nº 205-2017-OP/INSM“HD-HN”. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la fi nalidad de alcanzar mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran; Que, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil, serian aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia;