NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
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70 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia. 10.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza municipal. En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad. Empero, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular observaciones por con fi gurarse los supuestos recogidos en el artículo 9º. En tal caso, la municipalidad noti fi cará a la respectivas organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza. Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraban antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), aprobados con Ordenanza Municipal Nº 548-MPH/CM, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del GDU. 54.0 al GDU. 59.0 en el apartado de Instalación y retiro de Propaganda Electoral, de la manera siguiente: INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN GDU. 54.0Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100% UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano GDU. 55.0Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y zona monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.20% UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano GDU. 56.0Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o , en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.100%UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano GDU. 57.0Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado en el artículo 10º de la presente ordenanza municipal. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.50%UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano