NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano estableciendo el respeto de los principios de reserva de la ley, y de los igualdad; Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, concordado con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanza las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fi je la ley; Que, mediante el Informe Nº 0586-2014-SDC-GDU- MDS de fecha 13 de mayo de 2014, el Informe Nº 0129-2016/SDCGDU-MDS de fecha 01 de setiembre de 2016 y el Informe Nº 030-2018/SDC-GDU/MDS de fecha 18 de abril de 2018, todos emitidos por la Subgerencia de Defensa Civil, y en los cuales dicha área opina técnicamente como peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto que NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil a la zona de la Residencial Limatambo dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado hasta el momento daños estructurales en varias viviendas dentro de la zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas; Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, concluyéndose que se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ha generado la depreciación del valor de los predios por el claro y comprobado deterioro del predio mismo, así como de la zona en general como son pistas, veredas y vías que lo conforman, razón por lo que resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 a los predios que, previamente veri fi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil, mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Que, mediante el Informe Nº 037– 2018-GR-MDS de fecha 15 de mayo de 2018 e Informe Nº 047– 2018-GR-MDS de fecha 22 de junio de 2018, ambos emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 973-2017-SGAT-GR-MDS de fecha 25 de agosto de 2017 e Informe Nº 529-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 09 de mayo de 2018 ambos emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 082-2018-SGEC-GR-MDA de fecha 03 de mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, dichas áreas opinan como viable técnicamente la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 a los predios que, previamente veri fi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Que, a través del Informe Nº320-2018-GAJ-MDS de fecha 28 de junio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015, 2016, 2017 Y 2018 A LOS PREDIOS QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS ESTRUCTURALES Y MATERIALES EN ZONAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del Distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para los contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están de fi nidos en el Título III. 2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Ordenanza a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, esto considerado como hecho de fuerza mayor, y que de manera previa hayan sido veri fi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe de comprobación de los daños estructurales y materiales del predio. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza gozarán de los descuentos señalados a continuación: 1. Si estos cumplen con cancelar la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2018, conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 acotados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. 2. Si estos cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio que haya sido cancelado por concepto de Impuesto Predial acotados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no están sujetos a devolución o compensación. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el día 31 de octubre de 2018. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, según su competencias. Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo normativo en el Diario