NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 470- 2018-A-MDLP de fecha 03 de Agosto de 2018, se designó al funcionario titular de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de La Perla, como responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia; y, con Resolución de Alcaldía Nº 495-2018-A-MDLP de fecha 17 de Agosto de 2018, se designa al nuevo funcionario Ing. Javier Augusto Alca Coronado, por lo que es necesario modi fi car la arriba enunciada; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al funcionario Ing. Javier Augusto Alca Coronado – Sub Gerente de Tecnología de la Información, como responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 470-2018-A-MDLP y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores públicos de esta comuna proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia dentro de los plazos establecidos bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Alcalde 1691048-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Ordenanza que regula el Procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Huancayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 597 -MPH/CM EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYOPOR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE HUANCAYO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Huancayo durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el período Electoral, la Municipalidad Distrital de Huancayo tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los proceso electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del lectorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de los espacios públicos. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Huancayo y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos. Artículo 4º.- BASE LEGAL4.1.- Constitución Política del Perú de 1993. 4.2.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.4.3.- Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias. 4.4.- Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes de fi niciones: 5.1. Bienes de dominio privado.-Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público-como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.4. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.5. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de