NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / Artículo 13º.-RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Huancayo, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida venticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de 15 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley. En Huancayo a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. POR TANTOMando que se publique y cumpla.Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ALCIDES CHAMORRO BALVÍN Alcalde 1690120-1CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN GDU. 58.0Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos en la del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.20%UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano GDU. 59.0No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 60 días calendario, desde la conclusión del período electoral.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.20 %UIT DecomisoÁrea de Fiscalización/ Gerencia de Desarrollo Urbano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Plan de Desarrollo Local Concertado Mariscal Nieto al 2030” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MPMN Moquegua, 23 de julio de 2018EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 16-07-2018, el Dictamen Nº 09-2018-COPYP/MPM N de Registro Nº 021312-2018 de fecha 09-07-2018, sobre Proyecto del “Plan de Desarrollo Local Concertado Mariscal Nieto al 2030” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 31º, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; asimismo, en su Artículo 195º, Numerales 1) y 2), establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil”;