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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

2 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano (cohorte 2013, tercera medición, postulantes a institutos), para lo cual se requerirá que el Instituto Nacional de Estadística e Informática realice la Encuesta de línea de seguimiento para la Evaluación de Impacto del Programa Beca 18, la cual permitirá realizar, dimensionar y valorizar los impactos de la intervención; Que, mediante O fi cio N° 063-2018-INEI/DNCE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática señala que el presupuesto estimado para realizar la mencionada encuesta asciende a S/ 650 884,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), siendo que con Memorando N° 281-2018-EF/43.06 la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para efectuar la transferencia de recursos requerida a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 650 884,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la realización de la Encuesta de línea de seguimiento para la Evaluación de Impacto del Programa Beca 18 (cohorte 2013, tercera medición, postulantes a institutos); Que, de otro lado, a través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, se dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los O fi cios N°s. 2917 y 2916-2018-PCM/SG, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 650 884,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y de la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias en S/ 72 704 857,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); así como del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 288 426,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), respectivamente; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante los Memorandos N°s. 806 y 808-2018-EF/13.01, solicita el incremento en el límite de gasto en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios del pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 16 318,00 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES); así como del pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional - ONP, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 163 133,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100); COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES