NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDA, que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 29 de Setiembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1690802-4 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza N° 281-MDC que estableció de manera excepcional un régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2018-MDC Cieneguilla, 17 de agosto de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 158-2018-MDC/GATR, de fecha 17 de agosto de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y Proveído Nº137-2018-MDC/GM, de fecha 17 de agosto 2018, de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de la vigencia del Bene fi cio Tributario, otorgado mediante Ordenanza Nº 281-MDC. CONSIDERANDO: De acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía señalada radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal vigente. En esa línea, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Mediante Ordenanza Nº 281-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2018, se estableció de manera excepcional un régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias, con la fi nalidad de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la municipalidad; así como la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulados y sancionados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. El artículo segundo de la Ordenanza Nº 281-MDC dispuso su vigencia hasta el 31 de julio de 2018, como fecha límite para que los administrados puedan acogerse a los bene fi cios e incentivos de rebajas otorgados. La primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 281- MDC dispuso facultar al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga prorrogar el plazo de vigencia de los bene fi cios otorgados por la acotada ordenanza. En ese sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 20- 2018-MDC, se prorrogó la vigencia del bene fi cio tributario hasta el 18 de agosto de 2018. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 20º inciso 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 281-MDC, hasta el 15 de septiembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria, a Secretaria General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1691096-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen condonación de arbitrios municipales de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 a los predios que hayan sufrido daños estructurales y materiales ORDENANZA Nº 413-MDS Surquillo, 24 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº675-2018-GM-MDS de fecha 13 de julio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº320-2018-GAJ-MDS de fecha 28 de junio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 047-2018-GR-MDS de fecha 22 de junio de 2018 emitido por la Gerencia de Rentas; el Memorando Nº 558-2018-GM-MDS de fecha 22 de junio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú determina la potestad tributaria de los gobiernos locales precisando que pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley,