NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 75
3 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 84 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 650 884,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la realización de la Encuesta de línea de seguimiento para la Evaluación de Impacto del Programa Beca 18 (cohorte 2013, tercera medición, postulantes a institutos), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 650 884,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 650 884,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005686 : Encuesta Nacional de Programas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 650 884,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 650 884,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado de la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 que establecen medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes: a) Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 650 884,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), el cual considera el monto autorizado en el artículo 1; así como por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias en S/ 72 704 857,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). b) Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 3 288 426,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES). c) Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 16 318,00 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES). d) Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional - ONP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 163 133,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100). El Titular de los pliegos mencionados en la presente Disposición Complementaria Final modi fi can, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, la resolución emitida de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692073-1