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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 650.41 Viáticos US$ 2,220.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1691218-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2113 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO,EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 6 de setiembre de 2018, los Dictámenes Nos. 09-2018-MML-CMDUVN y 82-2018-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Único.- Declarar favorable la desafectación de uso de suelo de un área de 678.80m2 cali fi cado como área verde, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, que a continuación se indica: EXP. SOLICITANTEDESCRIPCIÓN DEL PREDIO 26457-2012Sr. Filomeno Abrahan Gómez Meza, Presidente de la Junta Directiva del Frente de Desarrollo y Defensa de San Francisco Tablada de Lurín del Pueblo Joven San Francisco de Tablada de Lurín III-Sector.Mz. 16º lotes 51, 51A, 51B, 51C, 51D, 51E-Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín III-Sector-Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla con comunicar al solicitante indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima, 6 de setiembre de 2018.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1690673-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 473-MDA, que estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032-2018/MDA Ate, 12 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 473-MDA que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0073-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 1116-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDA, de fecha 26 de julio del 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 02 de agosto del 2018, se estableció un régimen de bene fi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del bene fi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 029-2018/MDA, de fecha 28 de agosto del 2018 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 31 de agosto del 2018, se prorrogó los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 473-MDA, hasta el 14 de setiembre del 2018; Que, mediante Informe Nº 0073-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 473-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, mediante Memorándum Nº 1116-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;