Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1693156-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30846
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y NO ONCOLÓGICAS
Artículo 1. Creación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas Créase el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas. Artículo 2. Responsable de elaboración del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, elabora el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas. En la elaboración del Plan Nacional, el Ministerio de Salud convoca necesariamente a las entidades públicas del sector, así como a las sociedades y asociaciones científicas relacionadas a la especialidad y a las entidades privadas especializadas que formulen aportes para la elaboración del Plan. Artículo 3. Objetivos del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas a que se refiere el artículo 1 es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 30847
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 2. Transferencias de partidas de diversos pliegos del Poder Ejecutivo 2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 270 623 593,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1-A "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Locales por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" y en el Anexo 1-B "Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de un Gobierno Local por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", y de continuidad. La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a que se refiere el presente numeral, se presentan en el Anexo 1-C "Detalle

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