Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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gobiernos locales y el jefe de la oficina de administración, o quienes hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento del presente literal es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en un plazo de quince días calendario posteriores a la verificación de cumplimento. En el Ministerio del Ambiente, para financiar la adquisición de cuatro (04) unidades vehiculares para la supervisión del servicio de limpieza pública, así como la adquisición de setenta y cinco (75) trimóviles, en el marco del PROG-162010-SNIP "Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de: Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco", hasta por la suma de S/ 992 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, exceptúase al Ministerio del Ambiente de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. En el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para financiar el incremento de inspecciones y supervisión en materia de propiedad intelectual, protección al consumidor y competencia desleal, así como otras acciones relacionadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, hasta por el monto de S/ 674 708,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, exceptúase al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único 2420630, con la finalidad de adquirir, construir u otra acción para poner en funcionamiento su nueva sede institucional, en el marco de la mejora de los servicios que brinda dicho ministerio, pudiendo utilizar recursos que le fueron habilitados mediante la Ley 30736. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe formular y evaluar, y declarar la viabilidad del proyecto de inversión como requisito previo a su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para efectos del financiamiento anteriormente referido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 y artículo 12 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el Ministerio de Salud Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ica y Gobierno Regional del Callao, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital San José de Chincha y para la unidad de Neurointervencionismo del Hospital Daniel Alcides Carrión, respectivamente. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Salud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 7. Modificación de monto de transferencias de partidas a favor de PROINVERSIÓN Dispónese que el monto de la transferencia de partidas autorizadas en el literal d) de la vigésima novena disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incrementa en S/ 11 699 839,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Artículo 8. Autorización de transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 8.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, hasta por la suma de S/ 33 151 612,00 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, y otras acciones en el marco del proyecto de inversión con Código 259262, conforme a los convenios de cooperación interinstitucional que se celebren para este fin. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos que se transfieren, bajo responsabilidad, son destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al numeral 8.1. 8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, con cargo al monto de la transferencia financiera autorizada a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU S.A., hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 006-2018, realice transferencias financieras a dicha empresa para financiar las inversiones "Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Iquitos, Distrito de Villa de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con Código Unificado 2301232, y "Reparación y Mantenimiento de Pontones y Puente Basculante de los Muelles 1 y 2 del

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