Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Provincia de Bellavista, del departamento de San Martín, en cumplimiento del Decreto Supremo 119-2018-EF, es asignado financieramente a la citada municipalidad distrital, previa celebración de convenio con el Ministerio de Educación, el mismo que incluye, entre otros aspectos, la responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, sobre la verificación y seguimiento del monitoreo físico y financiero respecto de la utilización de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones. Para tal efecto el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días (15) de la vigencia de la presente ley, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de la celebración del referido convenio, para efectos de que dicha dirección general proceda con autorizar la respectiva asignación financiera. 12.2 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para aprobar las asignaciones financieras correspondientes a favor del pliego de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por los montos extornados durante el año fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 5 857 651,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), en el marco del Convenio 003-2016-FONIPREL. 12.3 Dispónese, para el presente año fiscal, que los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 2703/OC-PE, suscrito entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinados a financiar el componente "Fondo de incentivos para la mejora de la inversión territorial" del proyecto "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial", desembolsados en la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de dicho ministerio, son otorgados por dicha dirección general a más tardar el 31 de diciembre de 2018, mediante asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la comunicación que, para tal efecto, realice la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF) en coordinación con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante resolución de titular de la entidad, atendiendo a las metas y compromisos contenidos en los Convenios suscritos en el marco del artículo 17 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 13. Uso de saldos de balance del Ministerio de Energía y Minas Autorízase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a todos los recursos de los saldos de balance no incorporados a la fecha de la dación de esta ley, por cualquier concepto, a financiar lo siguiente: a) La remediación de pasivos ambientales mineros, a cargo de Activos Mineros S.A.C., hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA

b)

Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor de dicha empresa, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del citado ministerio, y se publican en el diario oficial El Peruano. El cumplimiento de obligaciones contractuales y legales en materia de minería, energía e hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). En aplicación de lo establecido en este artículo, exceptúase al pliego Ministerio de Energía y Minas, de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este artículo, déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten su aplicación.

Artículo 14. Recursos que financian los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018 Dispónese que el monto de S/ 2 288 312 649,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), proveniente de la emisión de Bonos Soberanos, aprobada por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con clasificador de ingresos 1.8.2 2.1 1, forman parte del financiamiento de los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018, Establecen medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público. Artículo 15. Pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo 15.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, con cada productor y/o importador bajo su ámbito. Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, pudiéndose utilizar los recursos a que se refiere el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 15.2 Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una

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