Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para reorientación de recursos de inversiones por parte del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas Autorízase, durante el año fiscal 2018, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 40 642 170,00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 107-2018-EF, y que fueron destinados al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión "MEJ. VIAS DEP. AM-106, TRAMO: EMP. PE-5N (BALZAPATA) - JUMBILLA - ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110: CHACHAPOYAS ­ LEVANTO; TRAMO: EMP.PE-8B (TINGO) AM-111: EMP.PE-8B (TINGO) - LONGUITA MARIA - KUELAP, PROV. CHACHAPOYAS-BONGARA Y LUYA AMAZONAS", con Código Unificado Nº 2196451, para que tales recursos sean orientados al financiamiento de los proyectos de inversión del Programa de Inversión 0789-2009-JICA, incluidos en el Anexo 12 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional prográmatico". Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 24. Transferencias de partidas para financiar proyectos de inversión del Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 24.1 Autorízase, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, previstos en el Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, para el financiamiento de las referidas inversiones y proyectos. Los decretos supremos que autorizan las respectivas transferencias de partidas se publican en el diario oficial El Peruano hasta el 08 de octubre del año 2018, y las propuestas de decreto supremo solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 01 de octubre de 2018. 24.2 Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a ser financiados con las transferencias autorizadas en el presente artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector. Para el caso de las referidas inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo Programa Multianual de Inversiones y cuenten con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector. 24.3 Las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores o las que hagan sus veces que transfieren recursos en el marco del presente

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artículo, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector respectiva o la que haga sus veces. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2019 y febrero de 2020, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de corresponder. Las entidades del Gobierno Nacional deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 12 de abril de 2019, el detalle de los recursos que se deben programar para el Año Fiscal 2020 que garantice la sostenibilidad del financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, financiados en el marco del presente artículo, consignando el monto ejecutable en dicho año fiscal. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que transfiere recursos en el marco del presente artículo, es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia, el mismo que debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo año fiscal, debiéndose tener en cuenta la oportuna culminación de la inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, bajo responsabilidad del titular del pliego. Para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 24.1, exceptúese a los pliegos del Gobierno Nacional de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, la exoneración del citado artículo previsto en el párrafo anterior, no exime a las mencionadas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de

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