Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dichos numerales. Artículo 25. Financiamiento de pago de las obligaciones previsionales para personal militar y policial 25.1 Increméntase la suma a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese que la transferencia financiera autorizada a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en la citada disposición complementaria final, puede efectuarse con cargo al incremento antes mencionado, y durante el año fiscal 2018. 25.2 Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúese de lo establecido en el párrafo 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018. 25.3 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133. Para tal efecto, los mencionados pliegos quedan exceptuados de la restricción prevista en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con cargo a las partidas de gasto incluidas en el citado artículo 9, requieren opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 26. Anexos Los Anexos 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 4, 5, 6, 7, 8-A, 8-B, 9, 10, 11 y 12 a los que se refieren los artículos 2, 3, 4, 9 y 10 de la presente ley, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano. Artículo 27. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes setiembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

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Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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