Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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NORMAS LEGALES
Terminal Portuario de Iquitos", con Código Unificado 2391354; resultando para el efecto aplicables los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia 006-2018. 8.3 Dispónese que, para efectos de la autorización de transferencias financieras autorizadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la vigésima octava disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el mencionado pliego puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), quedando para el efecto exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 del artículo 9 de la citada Ley, y en el artículo 76 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 9. Modificación del presupuesto institucional Autorízase, durante el año fiscal 2018, la reducción del presupuesto institucional de los pliegos incluidos en el Anexo 9 "Reducción de marco presupuestal", de conformidad con los montos y fuente de financiamiento detallados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley. Dicha reducción se aprueba, mediante resolución del titular del pliego, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la vigencia de esta ley. Para efectos de la reducción autorizada, los titulares de los pliegos respectivos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 10. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia 0062018 10.1 Autorízase, durante el año fiscal 2018, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia 006-2018, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado decreto de urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 "Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados", a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 "Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados". La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentan su solicitud para la aplicación de este artículo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano. 10.2 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales comprendidos en los alcances

del numeral 10.1 pueden reducir su presupuesto institucional por la diferencia de los recursos del proyecto de inversión que cumplen los criterios previstos en el Anexo 10 y que no hubieran sido asignados en otro proyecto del mismo pliego, conforme a los criterios previstos en el Anexo 11. Dicha reducción del presupuesto institucional se aprueba mediante resolución de su titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para efectos de la reducción a la que se refiere el párrafo precedente, los titulares de los pliegos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de emitida la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10.3 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de este artículo. Artículo 11. Reorientación de recursos para proyecto de inversión 11.1 Dispónese que los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión "Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa - Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho", con Código Unificado 2280502, son reorientados de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. 11.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales respectivos, hasta por la suma de S/ 4 521 360,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión "Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho", con Código Unificado 2280502. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio. 11.3 Los recursos que se habiliten en el marco de lo establecido en el párrafo precedente deben ser posteriormente transferidos a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 11.4 Para efectos de la implementación de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza las acciones necesarias con respecto a los registros presupuestales realizados en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF. Artículo 12. Asignaciones financieras 12.1 Dispónese que el monto del crédito presupuestario transferido a favor de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, de la

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