Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Economía y Finanzas, previstos en dichos numerales. Artículo 19. Continuidad de ejecución del proyecto de inversión relativo al hospital PNP Luis N. Sáenz Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2018, para celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, en el marco de los Convenios de Administración de Recursos suscritos con el citado organismo internacional, a fin de garantizar la continuidad para la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima ­ Lima", con Código SNIP 305924, con la incorporación de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Emergencia y estacionamientos. Para tal efecto, durante el año fiscal 2018, el Ministerio del Interior queda autorizado a efectuar transferencias a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hasta por un monto de S/ 40 364 630,00 (CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 20. Transferencia de partidas del Ministerio del Interior a favor de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) 20.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del Pliego 007: Ministerio del Interior a favor del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para financiar la continuidad de los servicios prestados por el pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Soles)

Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000989 Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

S/ 2 000 000,00 ========== S/ 2 000 000,00

20.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 20.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012EF. 20.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 20.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 20.5 Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 21. Modificación de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 Incorpórase como segundo párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el siguiente texto: "[...] La presente Disposición también es aplicable a las "Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones" (IRI) a que se refiere el artículo 8-A de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo 1354". Artículo 22. Autorización de transferencias financieras de la Presidencia del Consejo de Ministros Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar transferencias financieras a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), creado por el artículo 4 de la Ley 30458, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial conformada mediante el Decreto Supremo 132-2017-EF. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

: Gobierno Central : 007 Ministerio del Interior : 001 Ministerio de Interior - Oficina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

S/ 2 000 000,00 ========== S/ 2 000 000,00 (En Soles)

UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central : 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil : 001 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,

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