Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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3.4

NORMAS LEGALES
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 7 "Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 3.1 y 3.2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

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Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de pliegos del Sector Transportes y Comunicaciones 4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 52 575 246,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos que se detallan en el Anexo 8-A "Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de proyectos de inversión" y en el Anexo 8-B "Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de actividades", los cuales forman parte integrante de esta ley, para financiar las acciones previstas en el citado Anexo. 4.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados, los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el primer párrafo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia en el numeral 4.1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 4.6 Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 926 200,00 (NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en el referido pliego para servicios de mantenimiento del Programa Presupuestal 138 "Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte", que muestren saldos de libre disponibilidad, para financiar la adquisición de activos no financieros necesarios para el servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto del Callao. 4.7 Para lo estipulado en el numeral 4.6, exceptúese a la Autoridad Portuaria Nacional de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 4.8 Asimismo, para la aplicación del numeral 4.1, exceptúase al pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia. 4.9 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de las restricciones previstas en el artículo 76 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para los gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio del Ambiente, Indecopi y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase, durante el año fiscal 2018, las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático: a) En los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para financiar, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, el pago correspondiente al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP, y al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO ­ AFP), establecidos por el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase a los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La solicitud de opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser presentada a dicha dirección general, hasta el 31 de octubre de 2018. En el caso de los gobiernos regionales, la exoneración de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a dichas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establecido en dichos párrafos. Los titulares de los gobiernos regionales y

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