Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en el presente artículo, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones a que se refiere el numeral 15.1. 15.3 Para efectos de la implementación de lo establecido en el numeral 15.1, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 0102004 y modificatorias, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas. Dichos productores y/o importadores, los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del año fiscal 2019. 15.4 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión. 15.5 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas, se aprueba, de ser necesario, disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este artículo.

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

La presente autorización se sujeta a las normas reglamentarias previstas para la aplicación de la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, en lo que corresponda. Artículo 17. Financiamiento y medidas complementarias para la prestación provisional y excepcional de los servicios de saneamiento Para la implementación de lo señalado en la vigésimo cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) queda facultado a: 17.1 Efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuado de los numerales 9.1, 9.3, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9, y del numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, literales a y b del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018. 17.2 Financiar las inversiones y, los costos de operación y mantenimiento, en el ámbito de responsabilidad del contrato de concesión correspondiente. En caso de prestación indirecta de los servicios, podrá realizar transferencias financieras a otro prestador, con el fin de recuperar las capacidades mínimas en la prestación de los servicios de saneamiento. 17.3 Contratar personal de forma inmediata y temporal, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sin proceso de selección hasta por un plazo máximo de 6 meses, respetando los principios de transparencia y meritocracia. Dichos contratos constituyen nuevas relaciones laborales. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) sólo asume responsabilidad por situaciones constituidas a partir de la fecha que en forma efectiva realice la prestación provisional de los servicios de saneamiento, contando con el apoyo de las entidades públicas vinculadas, que priorizan las acciones de prevención y orientación correspondientes. Asimismo, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Artículo 18. Financiamiento de servicios de salud Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y gobiernos regionales, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley, para el financiamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud. Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la citada Ley 30693, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del

Artículo 16. Transferencias de partidas y exoneración para acciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley 30737 16.1 Autorízase a los pliegos del Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de que puedan transferir recursos a favor de la Contraloría General de la República para la realización de las acciones de control concurrente, en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Para tal efecto, los pliegos del Poder Ejecutivo quedan exceptuados de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.7 y del segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 76 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. La exoneración del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a las respectivas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dicho numeral. 16.2 Para el cumplimiento de las acciones de control concurrente a que se refiere la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, a cargo de la Contraloría General de la República, exceptúase a dicha entidad de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 16.3 Asimismo, autorízase a las empresas públicas en el ámbito de Fonafe a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, antes citada. La Contraloría General de la República, incorpora los recursos transferidos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

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