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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 20 de setiembre de 2018 / El Peruano Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1693397-1 Disponen la publicación en la página web del Ministerio del proyecto de “Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2018-MTC/14 Lima, 22 de agosto del 2018.CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley No 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señalan que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, en relación a los manuales previstos en el artículo 20º, del mencionado reglamento se encuentra la Segunda Disposición Complementaria y Final que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dictar las normas y procedimientos necesarios para la Gestión de Emergencias Viales del Sistema Nacional de Carreteras; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Normatividad Vial estimó conveniente efectuar, a través de los profesionales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la elaboración del proyecto de “Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales”, con el objeto de establecer criterios, procedimientos y pautas generales que permitan orientar a las autoridades a implementar planes de prevención y atención de emergencias viales en la red vial a su cargo; Que, luego de la culminación de tales trabajos, la Dirección de Normatividad Vial ha formulado la versión fi nal del mencionado proyecto, la misma que ha sido presentada a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe No 059-2018-MTC/14.04 de fecha 17 de agosto del 2018, para su publicación correspondiente. Asimismo, la citada dirección ha sustentado tal proyecto normativo, con Informe Técnico No 003-2018-MTC/14.04; Que, el Decreto Supremo No 001-2009-JUS- “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala, en su artículo 14°, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva No 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial No 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la Unidad Orgánica que proponga la norma; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el proyecto de “Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales” deberá ser aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva); la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizada por esta Dirección General; Que, asimismo, la Directiva No 001-2011-MTC/01 ha establecido en su Numeral 6.3, que los comentarios, observaciones y sugerencias de los usuarios y administrados, se recibirán por escrito y mediante correo electrónico; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 01-2009-JUS, la Directiva No 001-2011-MTC/01 y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial No 244-2018-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de “Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales”, en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, portal.mtc.gob.pe., por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución; con el objeto de recibir los comentarios, observaciones, y sugerencias de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Las opiniones podrán ser formuladas por: correo electrónico (proyectonormas@mtc.gob.pe) o escrito (Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima); correspondiendo a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la atención fi nal de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General (e)Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1693021-1 Declaran diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que serán otorgadas mediante Concurso Público en localidades ubicadas en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2620-2018-MTC/28 Lima, 6 de setiembre de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento,