Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2018 (21/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 21 de setiembre de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos que serán aplicables en el siguiente quinquenio regulatorio de EMAPA CAÑETE S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2018-SUNASS-GRT EXP.: 011-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 18 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante, Ley Marco), establece en el numeral 1 del artículo 742 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­Sunass tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass; Que, el numeral 5 del referido artículo 173 dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2010-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPA CAÑETE S.A. (en adelante, EMAPA CAÑETE) para el quinquenio regulatorio 2010-2015, el cual a la fecha ha concluido; Que, a la fecha EMAPA CAÑETE no ha presentado su PMO a la Sunass, por lo que en virtud al marco normativo vigente mencionado, a través del Oficio N° 020-2018-SUNASS-1106, la GRT requirió a EMAPA CAÑETE información para la evaluación previa al inicio

del procedimiento de oficio de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para su siguiente quinquenio regulatorio; Que, mediante Oficios Nros. 192-2018-GG-EMAPA CAÑETE S.A.7, 206-2018-GG-EMAPA CAÑETE S.A8 y 349-2018-GG-EMAPA CAÑETE S.A.9, EMAPA CAÑETE remitió la información requerida por la GRT; Que, la GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por EMAPA CAÑETE, así como la obtenida durante las asistencias técnicas, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, por tanto, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, asimismo la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EMAPA CAÑETE; De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPA CAÑETE S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EMAPA CAÑETE S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Publicada el 1 de mayo de 2010 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por EMAPA CAÑETE S.A. el 24 de enero de 2018. Recibido por la Sunass el 17 de abril de 2018. Recibido por la Sunass el 20 de abril de 2018. Recibido por la Sunass el 30 de julio de 2018.

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