Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 4 de junio de 2018 (fojas 14), Javier Mario Copitan Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-2018-MDM, de fecha 7 de dicho mes y año (fojas 3 a 5), por el periodo señalado en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER, debiendo entenderse que el periodo de licencia es el comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Baylón Celestino Tadeo Cruz, identificado con DNI N° 32041972, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Julia María Cruz Cruz, identificado con DNI N° 41847480, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier Mario Copitan Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Baylón Celestino Tadeo Cruz, identificado con DNI N° 32041972, para

que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julia María Cruz Cruz, identificada con DNI N° 41847480, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0797-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00386 FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO- LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 003-2018-SG-MD/FM, recibido el 25 de junio de 2018, presentado por María Luisa Rosario de Vaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante el cual comunica las licencias sin goce de haber concedidas a Wilson Enrique Toribio Vereau, Elsa Cabrera Ordóñez, Mirtha Magali Córdova Zavaleta y Juan Enrique Belly Acosta Horna, alcalde y regidores respectivamente de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por

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