Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 26 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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corrupción de funcionarios: la norma expresa, de manera clara y contundente, que este impedimento se aplica al sentenciado "aun cuando hubiera sido rehabilitado", lo cual implica que así se encuentre en dicha situación jurídica, lo cual supone un beneficio penal de carácter particular, no repercute en otras esferas como la civil, administrativa y, sobre todo, en la electoral, en que subyace un interés público general. En cuanto a la figura jurídica de la "condena no pronunciada", cabe señalar que esta hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena y de la impronta de haber sido sentenciado, mas no significa, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria ni que se haya librado del cumplimiento de las reglas de conducta, como el pago de la reparación civil, que el órgano judicial le impuso. 17. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Florentino Laime Mantilla, para postular como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, el marco del presente proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Holver Mendoza Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00098-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Florentino Laime Mantilla, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso en contra de la Resolución Nº 00350-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol Demetrio Aquino Pérez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 142 a 144), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00350-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, entre otras disposiciones, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol Demetrio Aquino Pérez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), sobre la base de las siguientes razones: a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida el candidato ha consignado que tiene una sentencia por la comisión del delito de colusión desleal, que quedó firme el 7 de setiembre de 2006, cuya pena impuesta ha sido suspendida y, a la fecha, cumplida. b) En razón de esta sentencia condenatoria, el mencionado candidato está impedido de postular su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 1 de julio de 2018 (fojas 148 a 152), Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que el mencionado artículo de la LEM no afecta al candidato Oriol Demetrio Aquino Pérez, ya que, en el Expediente Penal Nº 3307-2005, fue absuelto de todos los cargos por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, adjuntó como prueba, entre otros documentos, una copia de la ejecutoria suprema, de fecha 7 de setiembre de 2006 (Recurso de Nulidad Nº 33072005), emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 163 a 169). CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1695537-5 Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de las listas de candidatos que son presentadas por las organizaciones políticas. 2. En la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas ­modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689­, la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Respecto de la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 3. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e,

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1092-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019067 PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018013522) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio,

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