Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2018 (26/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de setiembre de 2018 /

El Peruano

2. Modificar la constitución de los Comités Especiales de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, en los siguientes términos: 2.1 Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transportes y Telecomunicaciones ­ PRO INFRAESTRUCTURA; 2.2 Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Inmuebles y Turismo ­ PRO SOCIAL; 2.3 Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería ­ PRO ENERGÍA; 2.4 Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento y Agricultura ­ PRO AGUA; 3. Designar a los miembros de los Comités Especiales de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: 3.1 Comité PRO INFRAESTRUCTURA · Roberto Luis Urrunaga Pasco ­ Font · Robert James McDonald Zapff 3.2 Comité PRO SOCIAL · Gina Aracelly Vega Ponce de León · Aleida Rebeca Sarmiento Villena · José Antonio Salardi Rodríguez 3.3 Comité PRO ENERGÍA · Hugo Fabrizzio Perea Flores · Ena María Garland Hilbck · Mauricio Augusto Cuadra Moreno 3.4 Comité PRO AGUA · Carlos César Arturo Estremadoyro Mory · Carlos Augusto Casas Tragodara · Tabata Dulce Vivanco del Castillo 4. Disponer la publicación del presente acuerdo. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Secretaría de Actas Lima, 24 de setiembre de 2018 1694814-2

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva para las Transferencia Financiera realizadas por el OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-OTASS/CD Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe N° 18-2018-OTASS/SG emitido por Secretaria General, el Informe N° 097-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 245 -2018-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que el OTASS en el marco de sus competencias fortalece las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT. En tal sentido, el numeral 80.2 del mismo cuerpo normativo, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, asimismo, artículo 98 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS, está facultado para financiar la elaboración del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT. De igual manera, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Marco señala que como parte del proceso de promoción de la integración de prestadoras el OTASS elabora, aprueba y ejecuta el Plan Individual de Integración de Prestadores; Que, con los documentos de visto, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS, apruebe la Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; la misma que establece la mejora en el procedimiento para las transferencias financieras contempladas dentro del alcance del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante acuerdo número dos de la Sesión de Consejo Directivo N° 13-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, se acuerda: (i) Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD sobre el ¨Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal¨, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD; y, (ii) Aprobar la Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; Que, en atención al acuerdo número dos de la Sesión de Consejo Directivo N° 13-2018, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, a través de la emisión de una Resolución de rango equivalente o superior; y, aprobar el nuevo documento normativo sobre Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; Con el visado de Dirección Ejecutiva, de Secretaria General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y estando a lo

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