NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 75,079.72 (Setenta y Cinco Mil Setenta y Nueve y 72/100 soles) destinada a cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, por la auditoría del período 2018. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1696793-1 CUL TURA Aprueba los Formatos N° 1 al N° 7, señalados en el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y en las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2018-MC Lima, 26 de setiembre de 2018VISTOS; el Informe N° 900056-2018/DCE/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Certi fi caciones; la Hoja de Elevación N° 900003-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, con el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1354 se incorporó al artículo 8 de la Ley Nº 30556, el numeral 8.9, estableciéndose que para la implementación de las intervenciones de reconstrucción del precitado Plan, no resulta exigible el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico – PMA, previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simpli fi cado; Que, el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará los procedimientos simpli fi cados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción, así como para la implementación de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556; Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MC se aprueba el Procedimiento Simpli fi cado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y se regulan las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; en el cual se hace referencia a formatos a ser utilizados en la tramitación de dichos procedimientos; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 900003-2018/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 5 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 900056-2018/DCE/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Certi fi caciones, con el que solicita la aprobación de los dichos formatos; Que, mediante el artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 007-2018-MC, se faculta al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación; Que, en ese marco, resulta permitente emitir el acto resolutivo a través del cual se aprueben los formatos señalados en el PROMA y en las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobados por Decreto Supremo N° 007-2018-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de formatos Aprobar los Formatos N° 1 al N° 7, señalados en el Procedimiento Simpli fi cado de Monitoreo Arqueológico (PROMA) y en las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las diferentes modalidades de intervención que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobados por Decreto Supremo N° 007-2018-MC; que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1696237-1 Crean Grupo de Trabajo encargado de recopilar información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2018-MC Lima, 28 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N° 28555 se aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, la misma que fue rati fi cada con Decreto Supremo N° 059-2005-RE; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Convención, incumbe a cada Estado