NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / Parte, adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; entendiendo por “patrimonio cultural inmaterial”, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen que los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial es una de las áreas programáticas de acción sobre el cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado. Asimismo, dispone en el literal a) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; mientras que, en el literal b) de su artículo 6, dispone que el Ministerio de Cultura cumple la función exclusiva de realizar, entre otras, acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 52.5 artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; disponiendo en su artículo 55, que la Dirección de Patrimonio Inmaterial a su cargo, es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; estableciendo en su numeral 55.9, que tiene la función de identi fi car, seleccionar y proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten presentación para las nominaciones del caso por la UNESCO; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1362/INC de fecha 16 de octubre del 2007, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera signi fi cativa, a la consolidación de la identidad nacional; Que, mediante el Informe N° 900098-2018/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señala que la cocina y las prácticas alimentarias son en conjunto, una de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de mayor importancia para los peruanos; así como, que la cocina es una de las pocas expresiones culturales reconocidas como transversales por las diferentes regiones del país que a la par, rea fi rma las identidades culinarias locales, así como el valor y la importancia de las tradiciones propias de otras regiones. En efecto, la cocina, siendo un sistema cultural, involucra un conjunto de signi fi cados y valores, así como técnicas, utensilios, infraestructura e institucionalidad, entre otros elementos de diverso origen, los cuales en su conjunto constituyen una forma particular de concebir los alimentos; Que, en tal sentido, resulta necesario hacer una sistematización de los elementos constituyentes de la Cocina Peruana, lo cual involucra la recopilación de información en cada uno de los procesos intrínsecos a los alimentos, partiendo del complejo sistema de la obtención de productos alimenticios, siguiendo por la transformación y combinación de productos para dar origen a los diversos platos y fi nalizando con el consumo mismo, ya sea cotidiano o festivo, en sus respectivos espacios y con sus propios signi fi cados locales. De manera tal, que la inscripción de la Cocina Peruana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad corresponderá a un proceso de re fl exión sobre la cocina y su potencialidad como generador de cultura, desarrollo y ciudadanía y cuyo objetivo a largo plazo sería dotar a las comunidades peruanas de recursos adicionales que pueden contribuir a mejorar sus capacidades de desarrollo; Que, por lo antes expuesto, mediante el Informe N° 900361-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la creación de un Grupo de Trabajo encargado de recopilar la información que contribuya en la de fi nición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO; siendo pertinente precisar, que debido al carácter transversal de esta expresión cultural, se ha coordinado la participación de representantes de los Ministerios del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción, de Relaciones Exteriores, y de Salud, a fi n de contar con una visión multisectorial que apoye la preparación de dicha postulación; Que, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de recopilar la información que contribuya en la de fi nición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO; el mismo que depende del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se re fi ere el artículo precedente, está integrado por los siguientes miembros: • El/La Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante, quien lo presidirá. • El /La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante. • El/La Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, o su representante. Asimismo, contará con la participación, en condición de invitados permanentes, de: