NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Que, mediante Sesión de Directorio Nº 2204, de fecha 31 de mayo de 2018, el Banco de la Nación acordó modi fi car la Estructura Orgánica Básica del Banco de la Nación, desactivando la Gerencia de Cumplimiento, razón por la cual, a través de la Resolución Gerencia General EF/92.2000 Nº 033-2018 se designó al Subgerente de Gestión de Cumplimiento Normativo como nuevo Responsable de brindar la información que sea solicitada en Lima y Callao al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el párrafo 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar mediante Resolución Ministerial la modi fi cación del Procedimiento Administrativo Nº 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del TUPA del Banco de la Nación, en lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento y ante la cual se presenta la solicitud correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA del Banco de la Nación Modifíquese el Procedimiento Administrativo Nº 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe/), en el Portal Institucional del Banco de la Nación Banco (www.bn.com.pe), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1696599-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2018-EF/50 Lima, 27 de setiembre de 2018CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante O fi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio N° 214-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante los O fi cios N° 1027-2017-SUNEDU/02 y N° 089-2018-SUNEDU-03, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de agosto de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1696955-1