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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 El Peruano / ACTIVIDAD 5005646 : Dotación de material fungible para aulas de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Intercultural Bilingüe FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 843 474,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 31 096,00 PRODUCTO 3000792 : Locales con condiciones físicas adecuadas ACTIVIDAD 5003165 : Mantenimiento y acondicionamiento de espacios en locales de los Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 70 197,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 23 889,00 PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básica para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 692 147,00 ACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 551 389,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 619 684,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 39 684 321,00 =========== 1.2 El pliego habilitante y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia para fi nanciar el costo de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057”, el Anexo Nº 2 “Transferencia para fi nanciar los bienes y servicios, y la adquisición de activos no fi nancieros del Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos” y el Anexo Nº 3 “Transferencia para fi nanciar la atención de las condiciones básicas, la adquisición de material fungible educativo para el año escolar 2019; y la distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos de las instituciones educativas públicas”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1697203-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2018-EF/10 Lima, 25 de setiembre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación; Que, el numeral 7 del párrafo 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el TUPA debe comprender entre otra información “la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ella”;