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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano componente Becas para estudios de doctorado en el extranjero, a ser fi nanciados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; asimismo, ha aprobado mediante la citada Acta las evaluaciones intermedias de los instrumentos fi nancieros: a) Ideas Audaces, b) Formación de Capital Humano Altamente Califi cado y c) Círculos de Investigación, cuya aprobación eran requisitos previos para la solicitud de recursos del FOMITEC; Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 264-2018-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente a los instrumentos que se vienen ejecutando actualmente: a) Formación de Capital Humano Altamente Cali fi cado, b) Centros de Excelencia y c) Ideas Audaces; y teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación de los citados instrumentos, solicita un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 15 171 121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) para ser destinados a la ejecución de los citados instrumentos presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 15 171 121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fi nes indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 15 171 121,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el fi nanciamiento de los instrumentos fi nancieros aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 15 171 121,00(Recursos provenientes del Fondo Marco para laInnovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) ------------------- TOTAL INGRESOS 15 171 121,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaUNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 152 900,00 ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación TecnológicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 9 998 227,00 En SolesACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 5 019 994,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 171 121,00 =========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1697201-3 Aprueban funcionamiento de nuevas Salas Especializadas en el Tribunal Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 220-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA