NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más; Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de con fi anza, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público; Que, con Memorándum N° 306-2018-MIDIS/PNCM/ DE, del 25 de septiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Noelia Lastenia Cueva Escudero, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de Ancash del Programa Nacional Cuna Más; Que, con Memorándum Nº 1093-2018-MIDIS/PNCM- UGTH, de fecha 26 de septiembre de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha veri fi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el per fi l requerido conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/ PNCM; Que, con Informe Nº -2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 28 de septiembre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Noelia Lastenia Cueva Escudero constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación; Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012- MIDIS modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017- MIDIS, la Resolución Ministerial N° 261-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018- MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora NOELIA LASTENIA CUEVA ESCUDERO, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ancash del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 01 de octubre de 2018. Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREA Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional Cuna Más 1697187-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DECRETO SUPREMO N° 218-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias; Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695; Que, la referida operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante una (01) cuota que vence el 15 de diciembre de 2025. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.