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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (05/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 / El Peruano supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2; por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes y aprobar un nuevo Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; DECRETA: Artículo 1.- AprobaciónApruébese el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa”, que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y del “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente decreto supremo y el Reglamento que aprueba, se difunden en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria iniciado por las entidades del Poder Ejecutivo Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran en el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa”, aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo; continúan con el referido proceso de acuerdo con los plazos establecidos en artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM que aprueba el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; estableciendo los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las entidades del Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos establecidos o a ser establecidos en disposiciones normativas de alcance general, incluyendo aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley que están o serán desarrollados en normas reglamentarias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1 Administrado: Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. 3.2 Análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos: Proceso integral y continuo de análisis de procedimientos administrativos que comprende la identi fi cación, eliminación y/o simpli fi cación de aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o a las normas con rango de ley o disposiciones normativas que les sirven de sustento, así como la determinación y reducción de las cargas administrativas. 3.3 Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo. No comprende los derechos de tramitación, a los que hace referencia el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Disposiciones normativas de carácter general: Para efectos del presente reglamento e