Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 7.- De las facultades de las entidades en el marco del Análisis de Calidad de Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes Las Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria realizado conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento, están facultadas para: 7.1 Aprobar, durante el proceso de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, disposiciones normativas con la finalidad de eliminar procedimientos administrativos o simplificar y/o eliminar requisitos. 7.2 Implementar, durante el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, un proceso de mejora de sus procedimientos administrativos mediante la revisión y adecuación de su marco regulatorio. Artículo 8.- Responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos 8.1 El/la Secretario/a General, el/la Gerente/a General de la Entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el/la encargado/a de conducir y coordinar dentro de cada entidad la efectiva realización del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos y de remitir la documentación relativa al Análisis de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. 8.2 El/la Secretario/a General, el/la Gerente/a General de la Entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el/la responsable de informar a el/la Titular de la Entidad con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la presente normativa y disposiciones complementarias por parte de los órganos y unidades orgánicas responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos. 8.3 El/la Director/a o Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica es el/la responsable de revisar y verificar si el proyecto de disposición normativa crea o modifica procedimientos administrativos y de recomendar la realización y remisión del Análisis de Calidad Regulatoria correspondiente. Artículo 9.- Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en adelante la Comisión, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto validar el Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. Artículo 10.- Conformación de Multisectorial de Calidad Regulatoria la Comisión

pero no a voto. La agenda de las sesiones en las que por invitación de la Comisión participan representantes de la sociedad civil y del sector privado, se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, la Comisión tiene las siguientes funciones: 11.1 Validar el Análisis de Calidad Regulatoria realizado y remitido por las Entidades del Poder Ejecutivo. 11.2 Emitir opinión con el listado de los procedimientos administrativos validados; y, proponer su ratificación por el Consejo de Ministros o su emisión por la entidad competente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento. 11.3 Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del Análisis de Calidad Regulatoria. Artículo 12.- Secretaría Técnica La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 13.1 Analizar, evaluar y revisar el Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo. 13.2 Elaborar un informe con la propuesta del listado de procedimientos administrativos que deben ser validados por la Comisión y ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente. 13.3 Elaborar propuestas de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del Análisis de Calidad Regulatoria. 13.4 Coordinar y solicitar información u opinión a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proceso de análisis, evaluación y revisión del cumplimiento del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo. 13.5 Brindar asesoría y asistencia técnica a las Entidades del Poder Ejecutivo para la realización del Análisis de Calidad Regulatoria. 13.6 Hacer seguimiento a la implementación y aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, así como emitir los reportes estadísticos correspondientes. 13.7 Otras funciones que la Comisión le asigne. Artículo 14.- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión cuenta con un Reglamento Interno el cual es aprobado o modificado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Artículo 15.- Del Ciclo procedimientos administrativos de Revisión de

10.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera: 1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside; 2. El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante; 3. El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante. 10.2 La representación de los miembros titulares recae en el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el/la Director/a de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y en el/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La participación de los integrantes de la Comisión es ad honorem. 10.3 La Comisión puede invitar a especialistas de otros Sectores o especialistas o representantes de la sociedad civil y del sector privado, de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza de los procedimientos administrativos. Tienen derecho a voz

15.1 Los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento ingresan cuando menos a un Ciclo de Revisión en plazos no menores de tres (03) años desde la entrada en vigencia de la disposición normativa que establece o modifica el procedimiento administrativo o desde su última ratificación. 15.2 Los criterios de priorización y evaluación que se aplican en el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por el

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