Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Cadete Naval): BRL 2,582.07 x 2 meses (enero - febrero 2019) BRL 5,164.14 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Alférez de Fragata): BRL 12,910.33 x 2 meses (enero - febrero 2019) BRL 25,820.66 ----------------------SALDO PENDIENTE DE PAGO: BRL 20,656.52 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Alférez de Fragata): BRL 12,910.33 x 10 meses (marzo - diciembre 2019) BRL 129,103.30 Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación) BRL 12,910.33 x 1 compensación BRL 12,910.33 ----------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 162,670.15

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los gastos de los conceptos señalados en el Artículo 1, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1757141-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2019 DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2019 Vista, la Carta G.500-1297 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de marzo del 2019; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Trabajo sobre Mareas, Nivel del Mar y Corrientes (TWCWG), es un grupo que depende de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), que tiene como misión supervisar y desarrollar el uso de la información sobre el nivel del mar y mareas; así como, brindar el asesoramiento sobre el uso de datums verticales, observaciones del nivel del mar, predicciones y análisis de mareas, y corrientes de mareas, siendo la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Institución representante del Gobierno del Perú ante la referida Organización Internacional, como responsable de la hidrografía y navegación nacional; Que, mediante Carta IHB File S3/1401/WG de fecha 17 de diciembre del 2018, el Secretario del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) sobre Mareas, Nivel del Agua y Corrientes (TWCWG), en representación del Presidente del TWCWG ha cursado invitación a todos los países miembros del referido grupo, para que asistan a la 4ª Reunión del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) sobre Mareas, Nivel del Agua y Corrientes (TWCWG4), a realizarse en la Ciudad Metropolitana de Busan, República de Corea, del 8 al 11 de abril del 2019; Que, con Oficio P.200-0388 de fecha 14 de febrero del 2019, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Alférez de Fragata Gonzalo AGURTO Barragán, para que participe en la mencionada reunión; lo que permitirá tener conocimiento de los avances sobre el estudio de mareas, niveles del mar y corrientes tanto en el mar como en ríos navegables y estuarios, relativos a la definición de estándares para la transmisión de datos en tiempo real y la aplicación de las mismas en la cartografía náutica electrónica; así como, conocer las técnicas y procedimientos para la instalación de nuevos equipos mareográficos;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 040-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Gonzalo AGURTO Barragán, CIP. 00110152, DNI. 47379648, para que participe en la 4ª Reunión del Grupo de Trabajo de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) sobre Mareas, Nivel del Agua y Corrientes (TWCWG4), a realizarse en la Ciudad Metropolitana de Busan, República de Corea, del 8 al 11 de abril del 2019; así como, autorizar su salida del país el 6 y su retorno el 12 de abril del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Busan (República de Corea) - Lima US$. 3,901.31 US$. 3,901.31 Viáticos: US$. 500.00 x 4 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,000.00 ---------------------US$. 5,901.31

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1757141-2

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