Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 15.3 Para efectos de la priorización de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión, se tiene en cuenta, de manera enunciativa, entre otros, criterios como: demanda, impacto en la economía y en la ciudadanía, vinculación a sectores productivos, cadena de trámites, entre otros aspectos. 15.4 Quedan fuera del Ciclo de Revisión aquellos procedimientos administrativos que reconocen derechos a los administrados, sujetos a aprobación automática, no sujetos a plazo ni pronunciamiento expreso. Artículo 16.- Efectos de no contar con la validación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Las disposiciones o propuestas normativas que establecen o desarrollan procedimientos administrativos, están sujetas a los siguientes efectos: 16.1 Quedan derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos no ratificados expresamente por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento. 16.2 No continúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de disposiciones normativas referidas el numeral 5.2 del artículo 5 del presente reglamento. 16.3 Quedan automáticamente derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen o desarrollan procedimientos administrativos que, habiendo ingresado al Ciclo de Revisión, no son validados por la Comisión y ratificados expresamente por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento. 16.4 No continúan con el proceso de aprobación, cuando la Comisión no haya validado el Análisis de Calidad Regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de modificación de disposiciones normativas referidas en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente reglamento. Artículo 17.- Obligaciones de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria 17.1 Las entidades del Poder Ejecutivo quedan obligadas como resultado de la ratificación expresa por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, cuando corresponda, a lo siguiente: 1. Adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados. 2. Emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria. 3. Publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados. 4. Publicar el listado de los procedimientos administrativos ratificados y sus requisitos. 5. Actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos

administrativos y servicios prestados en exclusividad, y normas complementarias. 7. Remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser compendiadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17.2 Las Entidades del Poder Ejecutivo, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado ni de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados y de hacer a los procesos internos más eficientes y efectivos. Asimismo, deben realizar una revisión de su marco regulatorio para la mejora de sus procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas. 17.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública, efectúa la supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa y análisis de calidad regulatoria. Artículo 18.- Supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria No se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, siendo declarados improcedentes por parte de la Comisión, los siguientes supuestos: 18.1 La eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 18.2 Procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte. 18.3 Las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora. 18.4 Las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte. 18.5 Los Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan. 18.6 Los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, así como los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, siempre que estos dispongan los criterios y requisitos para su tramitación. 18.7 Los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, contenidos y desarrollados en leyes o normas con rango de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2017-PCM, el mismo que mantiene su vigencia.

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