Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), resulta de especial interés para nuestro país que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en su calidad de organismo regulador de las inversiones en el sector energético, participe en las reuniones convocadas por la OCDE; Que, en ese sentido, es conveniente autorizar el viaje del señor Abel Rodríguez González, Gerente de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para participar en las reuniones de la OCDE a realizarse del 16 al 18 de abril de 2019 en la ciudad de París, República Francesa; Que, los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos, serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Abel Rodríguez González, Gerente de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), del 14 al 19 de abril del 2019 a la ciudad de París, República Francesa; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes - Viáticos US$ 540 x 4 (1+3) US$ 2 563,25 US$ 2 160,00

El Informe Técnico Nº 020-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 29 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0119-2019-MINAGRISERFOR/OGAJ de fecha 4 de marzo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica; Que, en ese sentido y mediante el documento del visto la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario; tomando en consideración para tal efecto, diversos estudios poblacionales, así como el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2019, remitido al SERFOR por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio N° 00085-2019-MINAM/ VMDERN de fecha 20 de marzo del 2019; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuesto o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1756594-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia, por el periodo de un año calendario
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 091-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 4 de abril de 2019

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