Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción ­ 2019, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrominio Cultural e Industrias Culturales 1757563-1

Determinan la Protección Provisional regulada por el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico "Paisaje Cultural Arqueológico Calientes - Miculla", ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS, el Memorando Nº 000203-2019/DDC TAC/ MC, Informe de Inspección Nº 001-2019-RMH-DDC TAC-MC, Informe Nº 000022-2019-MDR/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, Informe Nº 000182-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC e Informe Nº 000039-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC; mediante los cuales se acredita la viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del bien arqueológico denominado: "Paisaje Cultural Arqueológico Calientes ­ Miculla" ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha; así como también sobre aquellos que se encuentran declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentra en proceso de aprobación procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97º y 98º del acotado reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos Técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Memorando Nº 000203-2019/DDC TAC/MC de fecha 05 de marzo de 2019; la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna elevó al despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, el Informe de Inspección Nº 001-2019-RMH-DDC TAC-MC de fecha 04 de marzo de 2019; mediante el cual sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico denominado "Paisaje Cultural Arqueológico Calientes ­ Miculla" ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; habiéndose especificado claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional del Sitio Arqueológico, materia de autos; Que, con fecha 06 de marzo de 2019, el Expediente fue remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Proveído Nº 0017372019/VMPCIC/MC; siendo, a su vez, remitido en fecha 07 de marzo de 2019 a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Proveído Nº 002027-

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