Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 5 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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independientemente del dispositivo normativo a través del cual se aprueba, se entiende por normas de carácter general a aquellas de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos, objetivos y obligatorios respecto de un procedimiento administrativo, dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentren dentro del supuesto de hecho descrito en la norma. Para el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos solo se considera a las normas de alcance general publicadas en el Diario Oficial El Peruano. 3.5 Entidades del Poder Ejecutivo: Los ministerios y los organismos públicos en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.6 Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria: Manual aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, que contiene los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y los formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 3.7 Obligación de información del administrado: Es la exigencia establecida en una disposición normativa de carácter general que tiene el administrado para presentar documentos, declaraciones, informaciones, actuaciones, diligencias y demás requisitos señalados en la tramitación de un procedimiento administrativo. 3.8 Procedimiento administrativo a iniciativa de parte: Es el conjunto de actos y diligencias de iniciativa del administrado tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- De los principios que se evalúan en el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos 4.1 Las Entidades del Poder Ejecutivo que realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, evalúan el cumplimiento de los siguientes principios: 1. Principio de Legalidad.- Consiste en asegurar que las autoridades administrativas a cargo de procedimientos administrativos actúan con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2. Principio de Necesidad.- Consiste en asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo. 3. Principio de Efectividad.- Consiste en verificar que cada una de las obligaciones de información exigida es relevante por contribuir de manera efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. 4. Principio de Proporcionalidad.- Consiste en analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo y las obligaciones de información exigidas a los administrados mediante la determinación y reducción de las cargas administrativas. 4.2 El incumplimiento de los principios de Legalidad y/o de Necesidad tiene como efecto la eliminación o no validación del procedimiento administrativo, según corresponda. El incumplimiento de los principios de Efectividad y/o de Proporcionalidad tiene como efecto la eliminación y/o simplificación de requisitos para la reducción de las cargas administrativas. 4.3 Cuando corresponda, como resultado del Análisis

de Calidad Regulatoria, las Entidades del Poder Ejecutivo emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y/o simplificación de requisitos, en el plazo que se establezca en el decreto supremo que ratifique sus procedimientos administrativos. 4.4 Las entidades del Poder Ejecutivo aplican de forma integral los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de lo dispuesto en el "Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria", aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5.- Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo Las Entidades del Poder Ejecutivo realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos conforme a lo siguiente: 5.1 En el caso de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes; en concordancia con el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 5.2 Antes de la aprobación de las disposiciones normativas que establezcan o desarrollen procedimientos administrativos; conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 5.3 En el caso de procedimientos administrativos que habiendo contado con la validación de la Comisión Multisectorial, fueron ratificados mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, o fueron emitidos por la entidad competente en plazos no menores de tres (03) años desde la entrada en vigencia de la disposición normativa que establece o modifica el procedimiento administrativo o desde su última ratificación; conforme a lo dispuesto por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 5.4 En el caso de modificación de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes, antes de la aprobación de la modificación de la disposición normativa que establezca o regule el procedimiento administrativo; conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. Artículo 6.- Oportunidad para la aplicación de Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo 6.1 Para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento, el proceso se realiza dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 130-2018-PCM en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448. 6.2 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 del presente reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente. 6.3 Para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión a los que se hace referencia el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, rige el cronograma que para tal fin es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

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