Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director General Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 091 -2019-SERFOR/DE ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU "SAJINO" Y TAYASSU PECARI "HUANGANA" PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Cantidad de cueros y/o pieles por Región DA Total de (Por Madre de cueros y/o San unidad) Loreto Ucayali pieles Dios Martín S/ 4.92 23,930 9,565 1,000 2,931 50 1000 50 37,426 8,394

Especies

Sajino Pecari tajacu

Huangana Tayassu pecari S/ 5.72 7,294

DA: Derecho de Aprovechamiento 1757568-1

AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSINFOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2019-MINAM Lima, 2 de abril de 2019 VISTOS; el Oficio N° 058-2019-OSINFOR/01.2 y el Oficio N° 078-2019-OSINFOR/01.2, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; el Informe N° 00007-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM-CPJC y Memorando N° 00046-2019-MINAM/SG/ OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00305-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00149-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2012PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 082-2015-PCM; Que, con Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública; Que, de acuerdo al numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es deber de las entidades de la Administración Pública modificar sus respectivos TUPA por modificaciones suscitadas en la Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general que los afecten; Que, el numeral 44.5 del artículo en mención dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en el numeral 4.1.3.2 de la referida metodología, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, bajo este marco normativo y con los documentos de Vistos, el OSINFOR sustenta la necesidad de: i) eliminar los procedimientos Nos 1, 2, 3 y 4, y sus respectivos Formularios del TUPA del OSINFOR, de conformidad con lo establecido en el Informe N° 001-2018-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la PCM, que sustenta el Decreto Supremo N° 1102018-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, toda vez que resultan improcedentes, por no encontrarse dentro de los supuestos regulados en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Análisis de Calidad Regulatoria; ii) eliminar el procedimiento N° 6 y su Formulario del TUPA del OSINFOR, por cuanto se trata de la etapa impugnatoria de un procedimiento especial de selección regulado en la normativa de contrataciones del Estado; y, iii) modificar el procedimiento N° 5 "Acceso a la información pública que posea o produzca el OSINFOR" y aprobar el nuevo formato para dicho procedimiento, a fin de actualizar la base legal, el plazo de atención de la solicitud y la instancia para resolver los recursos impugnativos; Que, mediante Memorando N° 00305-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Memorando N° 00046-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe N° 00007-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM-CPJC de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación del TUPA del OSINFOR; Que, a través del Informe N° 00149-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la citada propuesta; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos

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