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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (05/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2019 El Peruano / 2019/DGPA/VMPCIC/MC para que emita pronunciamiento y las precisiones correspondientes; Que, con fecha 12 de marzo de 2019, el área técnica de la Dirección de Catastro y saneamiento Físico Legal, expidió el Informe Nº 000022-2019-MDR/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC; a través del cual arribó a las siguientes conclusiones: i) la solicitud de declaratoria provisional para el Paisaje Arqueológico Calientes – Miculla, cumple con los aspectos técnicos necesarios que conllevan a declarar provisionalmente al monumento (su protección provisional) agregado nuestro; por encontrarse con factores que pueden derivar en su pérdida parcial o total, tras veri fi car por parte de la DDC Tacna, entre otros, acciones de lotización dentro de área arqueológica y apertura de trochas con maquinaria pesada; ii) se considera necesario aprobar el polígono establecido por la DDC Tacna para declaratoria provisional; iii) sin perjuicio de ello, se requiere iniciar acciones urgentes de veri fi cación del polígono por parte de equipo de delimitaciones de la DSFL para que cumplan con realizar la delimitación del monumento; Que, con Informe Nº 000182-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite adjunto el Informe Nº 00022-2019-MDR/DSF/DGPA/VMPCIC/MC elaborado por su área técnica; a través del cual se hacen las precisiones a la propuesta de determinación de Protección provisional del Sitio Arqueológico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes – Miculla” ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; Que, es importante precisar que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala que, “(...) puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero; y, que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (...)”; Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos, se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso, la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, cabe señalar que en el artículo 104º del Reglamento de la ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “(...) la resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, debe ser noti fi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar; así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca proteger (...)”; Que, mediante Informe Nº 000039-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Memorando Nº 000203-2019/DDC TAC/MC, Informe de Inspección Nº 001-2019-RMH-DDC TAC-MC, Informe Nº 000022-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC e Informe Nº 000182-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes – Miculla” ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC – Delegan facultades en diversos funcionarios referentes a procedimientos de determinación de la protección provisional de bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de La Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC; del Sitio Arqueológico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes – Miculla”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; la cual se encuentra comprendida en la poligonal especi fi cada en el Plano: PP-001-DDC-TAC-2019 WGS84; cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especi fi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1 – P2 75.10 83º54’2” 381349.4787 8024317.5200P2 P2 – P3 56.14 192º8’35” 381299.9539 8024373.9740 P3 P3 – P4 17.23 140º13’31” 381254.8829 8024407.4440 P4 P4 – P5 22.50 135º15’19” 381250.8233 8024424.1892P5 P5 – P6 32.73 162º15’57” 381262.4531 8024443.4550P6 P6 – P7 38.47 179º2’46” 381287.0980 8024464.9910P7 P7 – P8 44.13 186º4’6” 381316.4799 8024489.8160P8 P8 – P9 29.59 180º38’7” 381346.9893 8024521.7010P9 P9 – P10 40.43 157º4’32” 381367.2056 8024543.3033 P10 P10 – P11 24.27 168º46’58” 381404.1439 8024559.7290 P11 P11 – P12 37.79 158º18’50” 381427.8109 8024565.0871 P12 P12 – P13 35.54 183º59’58” 381465.1454 8024559.2210 P13 P13 – P14 29.83 167º57’18” 381500.5505 8024556.1670P14 P14 – P15 25.61 131º42’46” 381529.0841 8024547.4570P15 P15 – P1 280.96 112º37’15” 381539.8020 8024524.1950 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Memorando Nº 000203-2019/DDC TAC/MC, en el Informe de Inspección Nº 001-2019-RMH-DDC TAC-MC, en el Informe Nº 000022-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe Nº 000182-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe Nº 000039-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PP-001-DDC-TAC-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización y/o cese de ejecución de trabajos de excavación y remoción de terreno con vehículos pesado en el Sitio Arqueológico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes – Miculla” ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna; asimismo, deberá procederse con monumentar con hitos en los vértices y la colocación de muros de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y