Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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y administrativa y actúa con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Sector; constituyendo la autoridad de más alto nivel jerárquico el Jefe, quien ejerce la representación institucional y la titularidad del pliego; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 01092-PE, que constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; y la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS, en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1758090-3

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el periodo 2020 - 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2019-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 039-2019-PRODUCE/ OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 345-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 297-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que

el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo (en adelante, el OR), presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial (en adelante, el PMI), y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el OR aprueba el PMI del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional; asimismo, dicho artículo dispone que los referidos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, en el presente caso la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, (en adelante, la OPMI) es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, los numerales 1, 2 y 8 del numeral 10.3 del referido artículo 10 establece que la OPMI del Sector tiene la función de: i) elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector, ii) presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGPMI) el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI, y iii) proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI Sectorial; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, dispone que el PMI Sectorial es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorando N° 345-2019-PRODUCE/OGPPM hace suyo el Informe N° 039-2019- PRODUCE/OGPPM-OPMI elaborado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se propone y sustenta el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2020-2022, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Producción para el período 2020-2022; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de

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