Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 10 de marzo del 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1757828-1

Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, y por el artículo 12° numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que, en adelante, se denominará BD Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1754092-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 038-2019-SMV/02 Lima, 26 de marzo de 2019 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2018030875, así como el Informe N° 303-2019-SMV/10.2 del 26 de marzo de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 063-2015-SMV/02 del 19 de junio de 2015 se autorizó el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., para actuar como administradora de fondos de inversión; Que, BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 33° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de verificar que BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 21 de diciembre de 2018 y el 21 de marzo de 2019; Que, de la evaluación de la documentación presentada por BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se desarrolla en el Informe N° 303-2019-SMV/10.2 del 26 de marzo de 2019; y,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la habilitación anual a diversas personas para ejercer el cargo de Martillero Público para el año 2019
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF Lima, 1 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº 0109-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX-CRBM de fecha 21 de febrero de 2019; el Informe Nº 0129-2019-SUNARP-Z.R.Nº IX-CRBM de fecha 07 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-MITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.