Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia. b) Transición directa a la prestación del servicio de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia. 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, el titular de la autorización vigente, según se encuentre comprendido en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 y el artículo 13, presenta la expresión de interés a la Dirección de Autorizaciones, hasta antes de los dieciocho meses previos al vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad, de acuerdo a la modalidad de transición analógico - digital, de conformidad con el numeral 15.1 del artículo 15. La presentación de la expresión de interés por el titular de la autorización vigente, le permite acceder al proceso de transición analógico - digital a que se refiere el presente artículo. 9.4 Esta expresión de interés tiene carácter de declaración jurada y es irrevocable respecto de la modalidad de transición analógico - digital elegida. Excepcionalmente, el titular de la autorización que opte por la gestión compartida puede solicitar la modificación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que queda sujeto a la disponibilidad de frecuencias. 9.5 La expresión de interés contiene como mínimo la siguiente información: a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico - digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2. b. Tratándose de la transmisión analógico - digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos del titular de autorización comprometido en esta forma de gestión y, el titular de autorización que asume la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles. 9.6 Presentada la expresión de interés, la Dirección de Autorizaciones aprueba la transmisión analógico digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda, y establece como característica técnica, el canal virtual a ser utilizado por la estación, el cual es igual al número de canal asignado para transmitir con tecnología analógica en la localidad correspondiente. De no presentarse la expresión de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entiende que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero. 9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se produce en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1." "Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:
Plazo máximo para la Plazo máximo para el inicio de aprobación del Plan de transmisiones con tecnología digital Territorio Canalización y Asignación Transmisión Transición Directa de Frecuencias Simultánea 01 02 03 04 05 II Trimestre 2010 I Trimestre 2011 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2013 I Trimestre 2013 IV Trimestre 2015 IV Trimestre 2019 II Trimestre 2018 IV Trimestre 2021 I Trimestre 2020 I Trimestre 2022 I Trimestre 2024 IV Trimestre 2023 IV Trimestre 2025 IV Trimestre 2027

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico ­ digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital. 15.5 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modificación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente: a. De verificar la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento. b. De verificar que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual. 15.6 Se considera como disponible un canal virtual cuando: a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica. b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación. 15.7 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo firmado por las partes." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Canal virtual de las estaciones del Estado El canal virtual para las estaciones de la entidad que opera los medios de radiodifusión por televisión de propiedad del Estado, a nivel nacional, es el número siete (7). El titular de una estación de radiodifusión cuyo número de canal asignado para transmitir con tecnología analógica es el siete (7), debe comunicar en su expresión de interés el canal virtual que desea utilizar, el cual debe estar disponible. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Adecuación de canales virtuales El titular de la autorización de una estación de radiodifusión cuya expresión de interés para la transición analógico ­ digital ha sido aprobada, antes de haber entrado en vigencia la presente norma, tiene registrado automáticamente como característica técnica de dicha estación, un canal virtual igual al número de canal asignado para transmitir con tecnología analógica en la localidad correspondiente. Sin perjuicio de ello, puede

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