Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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y de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución Nº 206-2005-SUNARP/ SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la Sunarp a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 162-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 21 de marzo de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de de 2018, se dispone la habilitación de 199 martilleros públicos para ejercer el cargo de martillero público durante el año 2018; Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del registro de martilleros públicos como registro único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral Nº IXSede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS; Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 568-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 11 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de septiembre del 2018, se dispuso el nombramiento de seis (6) Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural Nº 595-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/ JEF de fecha 27 de agosto de 2009; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2019), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de cuatro mil dos cientos y 00/100 nuevos soles (S/. 4,200.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los martilleros públicos para el presente año, debe ser equivalente a seis mil trescientos y 00/100 (S/. 6,300.00); Que, de los ciento noventa y nueve (199) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2018, seis (6) no solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los martilleros públicos con registros Nº 121, 166, 191, 207, 216 y 247; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 635-2017-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 11/12/2017 se le impuso al Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong con Registro Nº 226, la sanción de uno (1) año de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16 de la Ley Nº 27728, la misma que fue confirmada por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 058-2018-SUNARP/SN de fecha 10 de abril de 2018, siendo notificada al referido martillero con fecha 23 de abril de 2018; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 17/05/2018 se le impuso al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293, la sanción de uno (1) año de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en los numerales 2) y 8) del artículo 16 de la Ley Nº 27728, la misma que fue confirmada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 015-2019-SUNARP/SN de

fecha 29 de enero de 2019, siendo notificada al referido martillero con fecha 11 de febrero de 2019; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 679-2018-SUNARP-ZR Nº IX/JEF del 25 de octubre de 2018, se le impuso al Martillero Público Josué Daniel Chávez Cotrina con Registro Nº 133, la sanción de ciento veinte (120) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16 de la Ley Nº 27728, la misma que fue confirmada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 330-2018-SUNARP/SN de fecha 31 de diciembre de 2018, siendo notificada al referido martillero con fecha 10 de enero de 2019; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 762-2018-SUNARP-ZR Nº IX/JEF del 20 de diciembre de 2018, se le impuso al Martillero Público Alejandro Bocanegra Castro con Registro Nº 172 la sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 de la Ley Nº 27728, siendo notificada al referido martillero con fecha 02 de enero de 2019, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley para interponerla; Que, si bien los martilleros públicos con Registros Nº 226, 293, 133 y 172 solicitaron su habilitación para el año 2019, el ejercicio de sus funciones se iniciará una vez cumplido el plazo de suspensión impuesta, por lo que, en razón a ello, la ejecución de la sanción se cumplirá contando el plazo de suspensión a partir de la fecha de notificación de la resolución que sanciona o que la confirma; Que, de los cuatro (4) martilleros públicos señalados en el décimo quinto considerando de la Resolución Jefatural Nº 162-2018-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 21 de marzo de 2018, sólo uno (1) solicitó su habilitación para el presente año, siento el martillero público con Registro Nº 117 quien actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, seis mil trescientos y 00/100 soles (S/. 6,300.00); Que, de los seis (6) martilleros públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 568-2018-SUNARPZ.R. Nº IX/JEF de fecha 11 de septiembre de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de septiembre de 2018, cinco (5) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fin. No habiendo solicitado su habilitación el martillero público con Registro Nº 362; Que, el numeral 142.1 del artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 147.1 del artículo 147 del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 22 de enero de 2019 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros Nº 121, 166, 191, 207, 216, 247 y 362; asimismo no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año al Martillero Público Roberto Jesús Alarcón Suarez con Registro Nº 137, quien solicitó su habilitación mediante Hoja de Trámite Nº 09 22-2019 002157 de fecha 31 de enero de 2019, siendo de manera extemporánea; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Superintendente

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