Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y el Informe N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 04 y 10 de marzo de 2019, respectivamente, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante Memorando N° 000130-2019/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCICMC, de fecha 11 de febrero de 2019, correspondiente al sitio arqueológico Santa Ana, a fin de que disponga las acciones para la determinación de la Protección Provisional; Que, mediante Proveído N° 001392-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCSVMPCIC-MC, de fecha 11 de febrero de 2019. Asimismo, la referida dirección asignó para su correspondiente atención, mediante Proveído N° 001333-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019; Que, mediante Informe N° 000099-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 15 de febrero la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000013-2019-MGS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 15 de febrero de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, mediante Proveído N° 001459-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los documentos correspondientes a la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa Ana, los cuales fueron asignados a la Dirección de Control y Supervisión, en razón de Proveído N° 00765-2019/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019. Dirección que realizó la asignación respectiva, mediante el Proveído N° 001084-2019/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019; Que, mediante Memorando N° 000203-2019/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite a la

Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe N° 000027-2019/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 19 de febrero de 2019; Que, mediante Proveído N° 001888-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 01 de marzo de 2019, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el Memorando N° 000203-2019/DGDP/VMPCIC/MC a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para cumplir con lo dispuesto en la Directiva 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante el Informe N° 000160-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 10 de marzo de 2019, se remitió el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de marzo de 2019, en razón del cual recomendó la Determinación de Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico Santa Ana, en razón del Proveído N° 002109-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de marzo de 2019; Que, mediante Informe Nº 000035-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 15 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, en el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe N° 000160-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC. Asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Santa Ana, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PP-024-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Sitio Arqueológico Santa Ana UTM WGS84 ­ Zona 18 Sur VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 TOTAL LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-1 DISTANCIA ANG. INTERNO 60.59 18.35 14.18 27.74 45.14 19.62 56.52 51.20 40.69 62.36 105.18 23.85 18.11 19.03 53.27 615.83 68°29'16" 141°22'27" 149°58'26" 226°3'52" 236°42'6" 138°4'55" 117°11'12" 159°18'47" 138°2'57" 150°58'39" 82°22'8" 229°52'24" 232°20'8" 134°10'15" 135°2'27" 2339°59'59" ESTE (X) 319736.3500 319795.7300 319807.5000 319809.9300 319832.9100 319874.5700 319893.0900 319900.8600 319889.5300 319856.3100 319794.3200 319796.8700 319779.0100 319761.2200 319745.6300 NORTE (Y) 8680999.3100 8680987.2500 8680973.1700 8680959.2000 8680943.6600 8680961.0300 8680951.5500 8680898.5700 8680848.6400 8680825.1500 8680818.3700 8680923.5200 8680939.3300 8680935.9300 8680946.8500

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019-HCC-DCS-VMPCICMC, en el Informe Técnico N° 000021-2019-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, en los informes N° 000160-2019/

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