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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (07/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1757037-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 23-2019-SUTRAN/01.3 Mediante O ficio Nº 163-2019-SUTRAN/01.3, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 23-2019-SUTRAN/01.3, publicada en la edición del día 5 de abril de 2019. Parte Vistos;DICE:VISTOS: “(...) O ficina de Planeamiento y Modernización (...)” DEBE DECIR:VISTOS: “(...) O ficina de Planeamiento y Presupuesto (...)” 1757899-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 041-2019-INDECOPI/COD Lima, 1 de abril de 2019VISTOS:El Informe N° 050-2019/GRH, el Informe N° 198-2019/ GEL, el Informe N° 035-2019/GEG, y el Informe N° 225-2019/GEL; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 130-2018-INDECOPI/COD, publicada el 28 de julio del 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, el señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio ha presentado la renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas debido a que ha sido designado como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, a partir del 11 de marzo de 2019; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 031- 2019 del 11 de marzo de 2019, ha acordado aceptar la renuncia del señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro