Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1757037-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 041-2019-INDECOPI/COD Lima, 1 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° 050-2019/GRH, el Informe N° 198-2019/ GEL, el Informe N° 035-2019/GEG, y el Informe N° 2252019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 130-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 28 de julio del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, el señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio ha presentado la renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas debido a que ha sido designado como Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, a partir del 11 de marzo de 2019; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0312019 del 11 de marzo de 2019, ha acordado aceptar la renuncia del señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio como miembro

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 23-2019-SUTRAN/01.3 Mediante Oficio Nº 163-2019-SUTRAN/01.3, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 23-2019-SUTRAN/01.3, publicada en la edición del día 5 de abril de 2019. Parte Vistos; DICE: VISTOS: "(...) Modernización (...)" DEBE DECIR: VISTOS: "(...) Oficina de Planeamiento y Presupuesto (...)" 1757899-1 Oficina de Planeamiento y

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