Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
US$. 2,220.00 --------------------US$. 5,220.00

7

Viáticos: US$. 370.00 x 3 personas x 2 días TOTAL A PAGAR:

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1757611-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2019 DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2019 Vista, la Carta G.500-0931 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de febrero del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple Nº 336-2018-MINDEF/SG de fecha 6 de diciembre del 2018, la Secretaria General del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el Oficio Nº 369-2018/DP-JID-OEA del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, de fecha 23 de noviembre del 2018, mediante el cual comunica la realización de la primera "Conferencia de Ciberdefensa en el Hemisferio Occidental", en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia del 14 al 15 de mayo del 2019, auspiciado por la "Fundación Interamericana de Defensa"; asimismo, ha solicitado la confirmación de la Marina de Guerra del Perú, sobre su participación en la referida conferencia especializada; Que, por Carta G.500-0027 de fecha 4 de enero del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina informa a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha recomendado al Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, Comandante de Ciberdefensa, para que participe en la citada actividad; Que, mediante Oficio P.200-420 de fecha 18 de febrero del 2019, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, Comandante de Ciberdefensa, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá consolidar la imagen de la Marina de Guerra del Perú como órgano ejecutor del Sector Defensa que actúa y efectúa operaciones en el ciberespacio, establecer vínculos y estrechar los lazos de cooperación con las Armadas extranjeras que cuentan con capacidades de ciberdefensa, y verificar las herramientas y medios que pueden implementarse; Que, de acuerdo con el Documento Nº 028-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la

Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, CIP. 00884625, DNI. 43345057, para que participe en la primera "Conferencia de Ciberdefensa en el Hemisferio Occidental", a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 14 al 15 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 16 de mayo del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,170.68 US$. 1,170.68 Viáticos: US$. 370.00 x 2 días TOTAL A PAGAR: US$. 740.00 --------------------US$. 1,910.68

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1757611-2

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