Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Localidad

Domingo 7 de abril de 2019 /

El Peruano

de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan; Que, para realizar la transición analógico - digital los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión presentan expresiones de interés ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales son evaluadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y, de ser aprobadas, habilitan a los titulares a migrar a la tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea o transición directa, para lo cual utilizan un canal virtual que identifica al canal de radiofrecuencia en un receptor de televisión con tecnología digital, el mismo que será utilizado por el usuario final; Que, actualmente los canales virtuales para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología digital son elegidos de manera libre por el radiodifusor; Que, a fin de lograr que el proceso de implementación de la televisión digital terrestre se desarrolle en orden, con la mayor transparencia y predictibilidad y evitar posibles conflictos entre los radiodifusores por la utilización de canales virtuales, así como para facilitar el uso de la nueva tecnología para el usuario; es necesario modificar el Plan Maestro para definir lo que es el canal virtual y establecer las reglas para su registro como característica técnica para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, contemplando supuestos que otorgan flexibilidad en la modificación de dicha característica; Que, por lo expuesto, es necesario modificar el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 9.6 del artículo 9 y el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC. Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 9.6 del artículo 9 y el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Definiciones 3.1 Para efectos del presente Plan, se aplican las siguientes definiciones: Apagón analógico : Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión. : Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de señales de televisión. : Número que identifica a un canal de radiofrecuencia en el receptor portátil o fijo de televisión digital y puede ser de 1 al 99. : Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial).

: Zona de servicio definida por el Ministerio en base a parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusión por televisión.

Receptor portátil : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor One-seg del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser teléfonos móviles, receptores USB, organizadores personales, receptores para vehículos, entre otros. Receptor fijo : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser televisores con el receptor ISDB-T incorporado, set-top-boxes, entre otros.

Señal analógica : Señal de variación continua, la cual puede tomar cualquier valor para representar información. En el Perú, la señal analógica es la que se encuentra definida por el estándar NTSC-M, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03. Señal digital : Señal de variación discreta, la cual puede tomar únicamente ciertos valores predeterminados para representar información. En el Perú, la señal de televisión digital se encuentra definida por el estándar ISDB-T, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 0192009-MTC. : Servicio de radiodifusión por televisión que es prestado utilizando la tecnología digital. : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias PNAF. : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF.

Televisión Digital Terrestre UHF

VHF

Canal de radiofrecuencia o frecuencia Canal virtual

3.2 Estas definiciones pueden ser ampliadas y/o modificadas mediante resolución ministerial." "Artículo 9.- Transición analógico - digital 9.1. La transición analógico - digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico - digital comprende las siguientes modalidades:

ISDB - T

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