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14 NORMAS LEGALES Domingo 7 de abril de 2019 / El Peruano de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan; Que, para realizar la transición analógico - digital los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión presentan expresiones de interés ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales son evaluadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y, de ser aprobadas, habilitan a los titulares a migrar a la tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea o transición directa, para lo cual utilizan un canal virtual que identi fi ca al canal de radiofrecuencia en un receptor de televisión con tecnología digital, el mismo que será utilizado por el usuario fi nal; Que, actualmente los canales virtuales para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología digital son elegidos de manera libre por el radiodifusor; Que, a fi n de lograr que el proceso de implementación de la televisión digital terrestre se desarrolle en orden, con la mayor transparencia y predictibilidad y evitar posibles confl ictos entre los radiodifusores por la utilización de canales virtuales, así como para facilitar el uso de la nueva tecnología para el usuario; es necesario modi fi car el Plan Maestro para de fi nir lo que es el canal virtual y establecer las reglas para su registro como característica técnica para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, contemplando supuestos que otorgan fl exibilidad en la modi fi cación de dicha característica; Que, por lo expuesto, es necesario modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 9.6 del artículo 9 y el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC. Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 9.6 del artículo 9 y el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para efectos del presente Plan, se aplican las siguientes de fi niciones: Apagón analógico : Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión. Canal de radiofrecuenciao frecuencia: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de señales de televisión. Canal virtual ISDB - T: :Número que identi fi ca a un canal de radiofrecuencia en el receptor portátil o fi jo de televisión digital y puede ser de 1 al 99. Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial). Localidad : Zona de servicio de fi nida por el Ministerio en base a parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusión por televisión. Receptor portátil : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor One-seg del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser teléfonos móviles, receptores USB, organizadores personales, receptores para vehículos, entre otros. Receptor fi jo : Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que cuenta con al menos un receptor del estándar ISDB-T. Estos receptores pueden ser televisores con el receptor ISDB-T incorporado, set-top-boxes, entre otros. Señal analógica : Señal de variación continua, la cual puede tomar cualquier valor para representar información. En el Perú, la señal analógica es la que se encuentra de fi nida por el estándar NTSC-M, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03. Señal digital : Señal de variación discreta, la cual puede tomar únicamente ciertos valores predeterminados para representar información. En el Perú, la señal de televisión digital se encuentra de fi nida por el estándar ISDB-T, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC. Televisión DigitalTerrestre: Servicio de radiodifusión por televisión que es prestado utilizando la tecnología digital. UHF : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. VHF : Banda atribuida para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. 3.2 Estas de fi niciones pueden ser ampliadas y/o modi fi cadas mediante resolución ministerial.” “Artículo 9.- Transición analógico - digital 9.1. La transición analógico - digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual. 9.2 La transición analógico - digital comprende las siguientes modalidades: