Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2019 (07/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 7 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1758095-1

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1432, que modifica e incorpora disposiciones al Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, la presentación del Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Salud, a la Dirección General de Presupuesto Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1758095-2

Aprueban Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°333-2019/MINSA Lima, 5 de abril del 2019 Visto; el Expediente N° 19-037179-001, que contiene el Informe Nº 245-2019-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1432 modifica e incorpora disposiciones al Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, el artículo 9 del precitado Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector; Que, la fase de Programación Multianual de Inversiones del Sector se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contada desde el año siguiente a aquél en el que se efectúa la programación; Que, de la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud considera proyectos de inversión declarados viables, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución física, así como a nivel de idea o con estudios de preinversión elaborados o en elaboración. Asimismo, considera inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de manera agregada y simplificada; Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud ha coordinado con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras del Pliego la elaboración de la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante el Informe del visto la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, sustenta y propone al Órgano Resolutivo para su aprobación, el Documento Técnico que contiene los criterios de priorización para las inversiones del Sector Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 9 y 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 011-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica,

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