Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019 Convócase a la población a nivel nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria y, a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposición para Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2018-VIVIENDA a población damnificada Otorgar un plazo excepcional de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para que las Entidades Técnicas con Beneficiarios de la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para la población damnificada, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes. El plazo excepcional es para los proyectos que cuentan con código de proyecto con anterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial N° 058-2019-VIVIENDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria Modifícase el primer párrafo del artículo 13, el numeral 14.1.6 del artículo 14, el literal e. del artículo 24, el último párrafo del artículo 25 y el último párrafo del artículo 33 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: "Artículo 13.- Procedimiento de Inscripción del Grupo Familiar. Los grupos familiares se inscriben al Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial, donde se establecen las condiciones para la postulación de los GF. Los grupos familiares se inscriben hasta la recepción del último expediente de registro de proyecto correspondiente a cada convocatoria, al que se hace referencia en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. (...)". "Artículo 14.- Requisitos para ser considerado Grupo Familiar Elegible (...) 14.1.6 La población que se encuentra registrada en el Padrón General de Hogares - PGH, con un domicilio distinto al señalado para acceder al otorgamiento del BFH de atención extraordinaria, no se considera Beneficiaria de atención extraordinaria". "Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH

Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos: (...) e. Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), de acuerdo al artículo 26. La referida garantía incluye un porcentaje adicional del 5% del valor del ahorro y BFH por concepto de gastos operativos del FMV. (...)". "Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH (...) La carta fianza de seriedad de oferta, definida en el artículo 26 es ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV o por cualquier otra causa imputable al GFE. El monto ejecutado es destinado a gastos operativos del FMV". "Artículo 33.- Causales de devolución del BFH (...) En los casos en los que el FMV haya verificado la no ejecución de las obras y, ante la imposibilidad de la recuperación inmediata del valor del BFH; a pedido del GFB perjudicado y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Operativo, el MVCS puede autorizar la restitución de la condición de GFE del BFH, previo informe emitido por el FMV. Los GFE perjudicados participan en las Convocatorias que estén vigentes". Segunda.Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017VIVIENDA Modifícase el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda (...) 8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET. El FMV determina el procedimiento para la aprobación de dicha ampliación, de no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. La ET que no haya iniciado obra, pierde el derecho a ejecutar las viviendas, procediéndose a distribuir dichos potenciales beneficiarios a otra ET, de acuerdo al orden de prelación del sorteo de la convocatoria correspondiente. En estos casos, el MVCS informa al FMV el estado de la obra en el marco de las funciones de seguimiento y monitoreo. (...)". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1758573-1

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